La Cámara en lo Penal confirmó el veredicto que declaró culpable a Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido en Corcovado en septiembre de 2024. Sin embargo, redujo de 15 a 12 años la pena de prisión, al considerar el consumo de alcohol durante la noche del hecho y comparar la condena con las fijadas en casos similares de la jurisdicción.
El tribunal rechazó los planteos de nulidad de la Defensa Pública y ratificó la decisión del jurado popular. En abril de 2026, tras el veredicto de culpabilidad, la jueza técnica había impuesto a Rojas 15 años de cárcel.
El ataque en Corcovado
El hecho ocurrió la noche del 3 de septiembre de 2024, en una vivienda del barrio Abrojal. Un grupo de conocidos llevaba varias horas reunido, escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas y marihuana.
Cerca de las 22, Rojas apagó la música de manera desafiante y confrontó a Gutiérrez. La discusión terminó en una pelea a puño cerrado. Durante el enfrentamiento, Rojas sacó un cuchillo de entre sus ropas y apuñaló varias veces a la víctima. Gutiérrez sufrió heridas graves y murió minutos después por una hemorragia masiva.
Los planteos de la defensa
La Defensa Pública solicitó anular el juicio o reducir sustancialmente la pena. Cuestionó que la querella hubiera intervenido fuera de tiempo y sostuvo que empleó un lenguaje agresivo en sus alegatos. La Cámara respondió que esa intervención había quedado firme en etapas anteriores, que no perjudicó a la defensa y que las expresiones objetadas se limitaron a describir las pruebas médicas.
La defensa también afirmó que el abogado que representó anteriormente a Rojas había actuado de forma deficiente. Los jueces consideraron que el defensor siguió una estrategia clara y trabajó adecuadamente. Además, señalaron que perder un juicio no implica que haya existido una mala defensa.
Otro argumento apuntó a que el jurado había resuelto de manera ilógica y no había considerado una posible “legítima defensa”. La Cámara sostuvo que el jurado popular es soberano y que las pruebas mostraron que Rojas inició la agresión armado contra una persona desarmada. Por eso descartó la defensa propia y cualquier exceso.
La Fiscalía pidió que no se tratara la apelación porque consideró que había sido presentada fuera de término. Los jueces aplicaron el principio favor rei, en beneficio del acusado: una corrección de fechas había suspendido los plazos y habilitado la revisión del caso.
Los motivos para reducir la pena
La Cámara aceptó parcialmente el planteo de la defensa al revisar la duración de la condena. Indicó que el análisis de sangre se hizo muchas horas después del hecho y no permitió establecer con precisión el grado de ebriedad de Rojas, aunque tuvo por acreditado que había consumido alcohol durante un período prolongado esa noche. Aclaró que esa circunstancia no justificaba el crimen ni volvía inimputable al acusado, pero consideró que había disminuido sus frenos inhibitorios.
Para establecer la nueva pena, los magistrados compararon el caso con otros hechos similares de la región, que describieron como reuniones sociales en las que el consumo de alcohol deriva en peleas con armas blancas. También valoraron que Rojas tenía 22 años cuando ocurrió el ataque y que ayudó a trasladar a Gutiérrez después de herirlo.
Con esos elementos, el tribunal consideró desproporcionados los 15 años fijados en primera instancia y estableció una condena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión será enviada en consulta al Superior Tribunal de Justicia.
