José Luis Nahuelmilla fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple, en los términos del artículo 119, primer párrafo, del Código Penal. El tribunal unipersonal dio por probado que los hechos se reiteraron entre 2017 y 2022, durante el vínculo de cercanía que el acusado tenía con la familia de la víctima.
El magistrado consideró central la declaración de la joven, ahora adolescente, en Cámara Gesell. La describió como coherente, precisa y persistente. En su relato, ella indicó que los tocamientos empezaron cuando tenía entre 9 y 11 años.
La defensa pidió la absolución y planteó la existencia de un vínculo cercano. El juez desestimó ese argumento y sostuvo que los actos tuvieron contenido sexual y fueron intencionales. También señaló que las personas menores de 13 años no pueden prestar un consentimiento válido.
Para analizar el caso, el magistrado aplicó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y encuadró los hechos como una manifestación de violencia sexual en una relación desigual de poder.
Los agravantes considerados
El abuso sexual simple, sin acceso carnal, tiene una pena prevista de seis meses a cuatro años de prisión. Al determinar la sanción, el tribunal valoró el abuso de confianza y la vulnerabilidad de la niña, dado que Nahuelmilla era cercano a la familia y mantenía un trato frecuente con ella.
La sentencia también tuvo en cuenta el daño psicológico y las consecuencias en la vida cotidiana de la víctima. Según el fallo, la reiteración de los actos le provocó un temor constante que condicionó su día a día y afectó su desarrollo psicofísico.
La pena de tres años es de ejecución condicional y requiere que Nahuelmilla cumpla pautas de conducta destinadas a proteger a la víctima.
Si vos o alguien que conocés atraviesa una situación de violencia o abuso sexual, podés comunicarte de manera gratuita y anónima con la Línea 144, disponible las 24 horas, los 365 días del año en todo el país, o acercarte a la Comisaría de la Mujer más próxima.
