Un tribunal de revisión integrado por tres jueces confirmó la revocación de la libertad asistida de Alejandro Ernesto Villafañe. El juez de ejecución penal había dispuesto la medida a pedido de la Fiscalía, y la defensa técnica presentó una impugnación.
Para analizar el planteo, los magistrados revisaron la resolución, los registros de audio y las actas de las audiencias del 28 de agosto y el 18 de septiembre.
El incumplimiento de una condición
Villafañe recibió el beneficio en la audiencia del 28 de agosto. En esa instancia fue advertido sobre las «estrictas condiciones» que debía respetar para conservarlo, entre ellas informar previamente cualquier cambio de domicilio.
El tribunal consideró acreditado que el condenado incumplió esa obligación sin justificación entre el 11 y el 17 de septiembre, el día previo a la audiencia en la que se trató la revocación.
La defensa planteó razones personales. Los jueces señalaron que debían resolver dentro del marco legal vigente y que el incumplimiento estaba acreditado de manera objetiva. Por eso, concluyeron que la decisión del juez de ejecución se ajustó al artículo 56 de la Ley N.º 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
El tribunal confirmó íntegramente la revocación y dispuso que Villafañe continúe cumpliendo la pena en un establecimiento carcelario.
