La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal con la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida fija pautas para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al circuito financiero formal.
La normativa crea un régimen obligatorio de Antecedente Favorable y Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE). El esquema se apoya en el Enfoque Basado en Riesgo promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) e incorpora recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) para adecuar los requisitos documentales en operaciones consideradas de bajo riesgo.
Podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina que estén adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Los bancos, las billeteras virtuales, los agentes del mercado de capitales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales comprobarán esa condición a través de herramientas automatizadas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal. La resolución aclara que tener moneda extranjera en efectivo, por sí solo, o no contar con comprobantes del circuito cambiario de origen no constituye un indicio de ilicitud ni alcanza para considerar sospechosa una operación. También diferencia las faltas tributarias del crimen organizado y señala que la economía informal representa cerca del 48,6% de la actividad, según el INDEC.
Qué operaciones comprende el régimen
La DDSE se aplicará a fondos o activos canalizados por vías autorizadas por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Comprende operaciones cuyo monto anual acumulado no supere el umbral de evasión simple previsto en el Régimen Penal Tributario. Si se supera ese límite, las transacciones recibirán el tratamiento favorable de carácter general.
En las operaciones alcanzadas, las entidades financieras y los demás sujetos obligados no deberán solicitar documentos que respalden la actividad económica del cliente o acrediten el origen de sus fondos o patrimonio. Tampoco pedirán información adicional sobre el propósito comercial ni analizarán si la operación coincide con la capacidad histórica de ahorro del contribuyente.
La flexibilización no se aplicará si el cliente es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), aparece en el registro RePET o en listas de sanciones de la ONU, o realiza operaciones con jurisdicciones consideradas de alto riesgo según los parámetros del GAFI. La medida busca, según fuentes gubernamentales, promover la inclusión financiera e incorporar ahorros no bancarizados al circuito productivo formal mediante mecanismos proporcionales al riesgo.






