La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de un grupo de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que había sido ordenada durante un expediente judicial. La medida quedó vigente este martes, tras la publicación de la Resolución 3702/2026 en el Boletín Oficial.
Firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian, la norma anuló la Resolución 13.901/25 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad. La decisión alcanza a titulares incluidos en un anexo que no fue publicado junto con el texto oficial.
El cambio se produjo después de que la Cámara Federal de Tucumán revocara, el 12 de febrero de 2026, la sentencia de primera instancia que había avalado la demanda original. El organismo indicó que las personas alcanzadas habían recibido una notificación sobre la suspensión de sus pagos, pero no presentaron la documentación requerida para justificar la rehabilitación.
Quienes hayan sido dados de baja podrán pedir que se reactive la prestación dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación fehaciente. Para hacerlo, deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes que acrediten el derecho al cobro.
Los trámites y descargos podrán realizarse en dependencias habilitadas de la Secretaría de Discapacidad y de PAMI, mediante el formulario web de consultas del Ministerio de Salud o a través de la plataforma oficial de Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría analizará cada legajo para determinar si corresponde restituir la prestación. Además, la resolución dispuso notificar formalmente a cada persona alcanzada y comunicar la medida a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).






