La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó un cronograma para implementar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) en la determinación e ingreso de retenciones y percepciones del IVA.
La Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha, los contribuyentes podrán elegir anticipadamente el sistema. Para los agentes alcanzados, su uso será obligatorio a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.
Quienes decidan incorporarse antes deberán utilizar el SIRE en todos los regímenes por los que estén alcanzados. La opción será irrevocable.
Hasta ahora, la aplicación del sistema para el IVA era gradual y optativa, conforme a la Resolución General 4.523. El SIRE fue creado originalmente por la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior.
Regímenes incluidos
El cronograma contempla retenciones por servicios e insumos generales, entre ellos honorarios profesionales y prestaciones de empresas de gas, electricidad y telecomunicaciones. También incluye comprobantes y regímenes especiales, actividades agropecuarias y primarias, y el sector financiero.
En cuanto a las percepciones, alcanza las ventas de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas con la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También comprende a operadores de producción y comercialización de carnes y de hacienda bovina, bubalina y porcina.
Cómo realizar el alta
Para incorporarse, los agentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen habilitado para “SIRE-IVA”. El alta tendrá efecto desde el período mensual en que se solicite. Desde entonces, dejará de aplicarse la RG 2.233 para confeccionar declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.
Luego, los contribuyentes deberán pedir la baja de los códigos correspondientes al SICORE. Las presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores a la fecha efectiva de alta en el SIRE, sin embargo, deberán realizarse mediante SICORE.






