El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II con el Decreto N.º 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma quita los límites de facturación y patrimonio para ingresar al régimen. El presidente Javier Milei y el ministro Luis Caputo buscan, según el texto, canalizar hacia la economía real los ahorros informales.
Requisitos y presentación
Para adherir, los contribuyentes deberán acreditar residencia fiscal durante todo el período correspondiente. El trámite se hará mediante una declaración jurada precargada por ARCA con la información disponible en sus bases, que cada persona podrá corregir, ratificar y presentar.
Quienes respeten los plazos y las condiciones tendrán un efecto liberatorio y una presunción de exactitud, sin prueba en contrario, respecto de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Además, quedarán eximidos de informar sus bienes, excepto los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos.
Quienes ya hayan presentado la liquidación de Ganancias 2025 bajo el régimen general podrán incorporarse al esquema simplificado mediante una declaración rectificativa, siempre que la presenten antes del vencimiento.
Discrepancias y excepciones
ARCA podrá impugnar los beneficios si encuentra una discrepancia significativa en la liquidación. Se considerará que existe cuando el impuesto determinado aumente o el quebranto se reduzca al menos un 15%, o cuando la diferencia supere el importe penal tributario vigente.
La diferencia no se computará si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación administrativa y paga la deuda con intereses. En cambio, la detección de facturas apócrifas o de cómputos improcedentes de ingresos activará la discrepancia automáticamente, sin importar el monto.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios de alta jerarquía podrán adherir para presentar la declaración simplificada y pagar en término, pero no accederán a los beneficios liberatorios.
Medidas pendientes
La aplicación plena de la norma requiere la adhesión de las provincias con sus tributos locales, que la UIF emita en 15 días hábiles la regulación sobre el «antecedente favorable» para fondos fuera del sistema financiero y que ARCA adecue la RG 5820 y sus aplicativos informáticos.






