La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que se aplique el artículo 55 de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral para actualizar las deudas en juicios laborales que todavía no tienen una sentencia definitiva firme.
La pauta pone un límite a mecanismos usados por algunos tribunales inferiores, que combinaban la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés acumulativo anual del 3%. La resolución advierte que esa fórmula podía hacer crecer los montos reclamados de manera desproporcionada con el paso del tiempo.
La decisión no suprime los créditos laborales devengados. Busca evitar liquidaciones consideradas irrazonables sin desconocer los derechos de los trabajadores.
Posible impacto productivo
El criterio puede incidir en actividades que requieren inversiones permanentes y tienen altos costos operativos, como el sector pesquero. En ese ámbito, la acumulación de litigios y de intereses elevados fue señalada como una contingencia para pymes, plantas procesadoras y flotas.
La resolución también plantea como objetivos dar previsibilidad a las partes durante la tramitación de las demandas y resguardar la continuidad de las empresas y del empleo formal.
Expedientes en trámite
La pauta del artículo 55 deberá aplicarse en las causas laborales que no cuenten con sentencia firme. El criterio busca equilibrar la actualización de los créditos reclamados con la continuidad de la actividad productiva.







