La jueza Mariela Panigadi, del Juzgado de Familia N° 3 de Puerto Madryn, ordenó a los padres de una niña de cuatro años que la reincorporen a una institución educativa oficial con asistencia presencial. La habían retirado del jardín luego de que manifestara rechazo tras un cambio de docente.
En lugar de la presencialidad, la familia había elegido una modalidad a distancia ofrecida por una plataforma internacional que no contaba con homologación ni aprobación del Ministerio de Educación. Panigadi recordó que en Argentina la escolaridad es obligatoria desde sala de cuatro años hasta la finalización del nivel secundario.
«El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos debe ejercerse dentro del marco de las instituciones habilitadas por el Estado»
La magistrada señaló que la escuela contribuye al desarrollo infantil más allá de la enseñanza de contenidos: permite incorporar límites, convivir con otros chicos y conocer distintas ideas y culturas.
También indicó que las excepciones para educar en el hogar deben responder a situaciones extraordinarias y ser acreditadas por las familias ante los organismos competentes. Ante el rechazo de la niña al cambio de maestra, el fallo consideró opciones como el acompañamiento psicopedagógico o el traslado a otra sala o institución antes de apartarla de la escolaridad presencial.
Durante el proceso, la niña fue escuchada con la intervención de equipos técnicos interdisciplinarios y representantes de segunda instancia. Tras la aplicación de medidas graduales, se constató que logró adaptarse a la nueva sala de jardín que cursa actualmente.
Al explicar cómo se valoran las opiniones de los niños en un proceso judicial, Panigadi afirmó: «Nosotros tenemos una obligación que es tratar de desentrañar qué es lo mejor para esos niños, y a veces no coincide con el deseo». Además, sostuvo que esas opiniones deben analizarse según la edad y la madurez, con el interés superior de la niñez como criterio.






