La reglamentación de la Ley I N° 790 incorporó el uso terapéutico y nutricional del cannabis y el cáñamo en la medicina veterinaria y la alimentación animal. La medida quedó formalizada mediante el Decreto N° 1680, publicado en el Boletín Oficial.
La norma amplía los alcances difundidos en los anuncios iniciales, que ponían el foco en el Registro de Cannabicultores y el acceso de las personas a tratamientos. También abarca la sanidad animal y busca regular productos que, de acuerdo con el decreto, ya se utilizaban de manera informal.
Tratamientos con supervisión veterinaria
Entre sus fundamentos, el decreto reconoce el potencial terapéutico de derivados de la planta para animales domésticos y de producción. Además, promueve investigaciones científicas para desarrollar esquemas clínicos seguros y formulaciones estandarizadas, destinadas a aliviar dolencias crónicas y patologías complejas.
La autoridad de aplicación de la ley supervisará la prescripción y la dispensación de estos productos. También deberá fiscalizar el uso de aceites y extractos medicinales y establecer criterios de trazabilidad, pureza y dosificación profesional veterinaria.
El cáñamo como insumo nutricional
En el ámbito productivo, la reglamentación contempla el cáñamo industrial como suplemento alimenticio y forrajero. El marco incluye la investigación, el procesamiento y la comercialización de insumos nutricionales para ganado y animales de compañía.
La provincia plantea que la regulación permita desarrollar la cadena de valor local, atraer inversiones privadas y avanzar en la producción de insumos con valor agregado en origen. También apunta a la participación de Chubut en el mercado de productos veterinarios a base de cannabis.






