La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad solidaria de Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A. en una demanda iniciada por una vecina de Esquel. Además, elevó de 2 a 4 millones de pesos la condena por daño punitivo y ordenó reintegrar la totalidad de los gastos de administración cobrados.
Las cuotas y los gastos de administración
La consumidora presentó el reclamo en diciembre de 2019, después de que aumentara con fuerza el valor de las cuotas de su vehículo. Las pericias contables determinaron que el precio del automóvil subió un 952%, por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la inflación media del país.
Los jueces Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht entendieron que la automotriz y la administradora integran un grupo económico conexo. El tribunal sostuvo que su actividad está orientada a vender automotores al mayor precio posible sin informar a los usuarios sobre las subas extraordinarias. También señaló que ambas se benefician de los aumentos, porque las comisiones de administración se calculan sobre el valor móvil fijado por la fábrica.
En primera instancia, el 13 de marzo de 2026, se había dispuesto devolver los gastos de administración y fijado una multa. Tras las apelaciones de ambas partes, la Cámara resolvió el 16 de junio de 2026 que Plan Óvalo debe reintegrar todos los honorarios o gastos de gestión cobrados. Para los magistrados, la administradora no actuó como una entidad neutral ni explicó en detalle los incrementos.
El reclamo por las cuotas
En segunda instancia, la condena por daño punitivo pasó de 2 a 4 millones de pesos. En sus fundamentos, Jorge Luis Früchtenicht afirmó que la inactividad de la firma mientras las cuotas casi se triplicaban reflejó una manifiesta indiferencia por la situación económica de la suscriptora y un dolo relacionado con el incumplimiento de los estándares esperables de proveedores profesionales.
La Cámara no ordenó devolver los montos que la consumidora consideró pagados de más en las alícuotas mensuales. Indicó que la fórmula presentada en la demanda corresponde a casos de disolución anticipada del grupo o rescisión del contrato, y no a aumentos desmedidos.
El juez Günther Enrique Flass señaló que la Justicia no puede corregir de oficio una liquidación mal planteada, ya que eso afectaría el derecho de defensa de la parte demandada. Por ese motivo, sostuvo que la consumidora debía probar el monto exacto del exceso con el cálculo adecuado.
