Julio Guillermo Villagran fue declarado culpable de dos hechos de abuso sexual simple contra su expareja por un jurado popular. El primero reunió diez votos, la mayoría calificada requerida, mientras que el segundo fue resuelto por unanimidad de los doce integrantes.
Tras conocer la sentencia, la víctima destacó ante el SAVD la importancia del veredicto y señaló que cada persona decide sobre su propio cuerpo. También sostuvo que nadie puede obligarla a mantener relaciones ni tocarla sin su consentimiento.
Durante el juicio, el jurado recibió instrucciones para analizar las pruebas con perspectiva de género. Se explicó que las agresiones sexuales suelen suceder en ámbitos privados, sin testigos directos ni pruebas documentales, y que el testimonio de la víctima debe evaluarse junto con las demás evidencias.
Las pautas indicaron que la valoración debía hacerse sin prejuicios ni estereotipos. Se aclaró que la falta de resistencia física no implica consentimiento, y que la vestimenta, la conducta habitual o una relación previa tampoco lo acreditan. Además, se señaló que el silencio o la demora en denunciar no restan credibilidad, porque las experiencias traumáticas y las dinámicas de violencia pueden influir en los tiempos para pedir ayuda.
La pena y las reglas de conducta
Al establecer la pena, la jueza técnica coincidió con la postura de la Fiscalía y consideró que los abusos fueron una manifestación más de un contexto prolongado de violencia. Como agravantes, mencionó la relación de confianza y el vínculo familiar previo, además de las secuelas emocionales y la vulnerabilidad de la mujer tras años de sometimiento.
La pena es de ejecución condicional, por lo que no implica encierro efectivo, salvo que se incumplan las reglas impuestas. Las obligaciones tendrán vigencia durante cuatro años:
- Prohibición de acercamiento y contacto: Villagran no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima, ya sea en su domicilio, trabajo o en la vía pública. Tampoco podrá comunicarse con ella por llamadas, mensajes, redes sociales ni a través de terceras personas.
- Capacitación y tratamiento: durante el primer año deberá asistir al Taller TaViRe (asistencia a víctimas y reeducación de agresores) y realizar un tratamiento psicológico.
- Supervisión judicial: quedará bajo control de la Oficina Judicial de Esquel. Deberá presentarse cada seis meses, fijar domicilio y no mudarse sin autorización. También tendrá que abstenerse del consumo abusivo de alcohol o estupefacientes.
Cuando la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas de Villagran para incorporarlas al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de la provincia de Chubut.






