La Resolución 1899/2026 extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la aplicación de medidas cautelares a micro, pequeñas y medianas empresas, además de otros contribuyentes. La norma se publicó en el Boletín Oficial y encomienda la aplicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La resolución formalizó una medida que el ministro de Economía, Luis Caputo, había adelantado durante su exposición en la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA).
Quiénes están alcanzados
Para acceder al beneficio, las MiPyMEs deben pertenecer a los Tramos 1 o 2 y tener vigente el «Certificado MiPyME» al momento de dictarse la norma.
La prórroga también comprende a personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones asistenciales y prestadores e instituciones de salud.
El esquema se puso en marcha a fines de diciembre de 2024, con una suspensión inicial hasta el 31 de julio de 2025 para entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. Después, el plazo se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los fundamentos de la prórroga
En los considerandos, el Gobierno afirmó que se mantienen las circunstancias que dieron origen al esquema de contención y que, por ese motivo, corresponde extender la protección.
Sobre las MiPyMEs, la resolución retoma los fundamentos de la Ley 24.467 y destaca su importancia para la economía nacional: “Son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora”, señala el texto oficial.
El Ministerio de Economía sostuvo que la extensión apunta a brindar a las empresas “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones” en el mediano plazo.







