Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) comenzarán a regir el 1 de diciembre, en lugar del 1 de noviembre previsto inicialmente. El cambio quedó formalizado con el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial.
El decreto también duplicó, de seis a doce períodos mensuales consecutivos, el plazo mínimo de carencia para conformar el patrimonio inicial. El cómputo empezará en el mes en que el empleador registre ante la ARCA la primera contribución y requerirá completar doce períodos de pago.
El Ejecutivo justificó la prórroga por la necesidad de finalizar adecuaciones tecnológicas y por solicitudes de cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de Bolsa, canalizadas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los instrumentos, creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802, deberán administrarse a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la órbita de la CNV. El régimen comprende a empleadores del sector privado y excluye al empleo público.
La modificación ajusta los plazos de implementación, pero no elimina las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.






