La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó a registrar ante cualquier aduana del país la exportación de determinados minerales procesados fuera de la jurisdicción aduanera en la que fueron extraídos. La medida quedó oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
La norma modificó el último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N.º 5.626 e incorporó lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Hasta ahora, las exportaciones definitivas para consumo y las temporarias debían registrarse ante la aduana con jurisdicción sobre el yacimiento.
La excepción comprende minerales extraídos en boca de mina y trasladados a plantas o establecimientos industriales de otra jurisdicción aduanera para su fundición y refinación. En esos casos, la destinación podrá oficializarse ante cualquier aduana habilitada de la República Argentina.
Los exportadores deberán asegurar la trazabilidad de los materiales, cumplir el protocolo de extracción de muestras establecido por la Resolución General N.º 3.294 y presentar ante la Dirección General de Aduanas (DGA) documentación que acredite el origen y la adquisición legal de la mercadería.
La resolución contó con dictámenes técnicos y jurídicos favorables del organismo y rige desde su publicación oficial.






