La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó la condena a una comerciante que acusó en Facebook a una vecina de robarle, sin que pudiera probarlo en la Justicia. Deberá abonar $2.400.000 por daño moral y $50.000 por gastos notariales, más intereses, y sostener una rectificación pública en esa red social durante 15 días.
La decisión fue firmada por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil. El tribunal consideró que las publicaciones que lesionan el honor y la dignidad generan el deber de reparar el daño, y que la medida debe ser proporcional al ámbito donde se difundió el agravio.
La acusación y el archivo de la causa penal
El conflicto se inició cuando la propietaria de un comercio de indumentaria detectó que habían vaciado su cuenta bancaria. Con información obtenida de una billetera virtual, sospechó de una vecina y difundió la acusación en su perfil personal de Facebook y en la cuenta de su emprendimiento.
En las publicaciones incluyó el nombre, el apellido y una fotografía de la mujer. El primer posteo fue compartido unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios; algunos convocaban a hacer escraches violentos y tomar represalias. Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar mensajes en los que la llamó «chorra» y amenazó con que la iba a arruinar.
En paralelo, denunció una presunta estafa. La Fiscalía ordenó un allanamiento en la vivienda de la imputada y el secuestro de sus dispositivos electrónicos. La causa penal fue archivada porque no se logró probar el delito: la empresa de pagos no respondió los pedidos de información de los investigadores.
Ante la falta de pruebas y los daños que denunció, la vecina presentó una demanda civil por daños y perjuicios.
La Cámara rechazó ampliar la difusión
El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn, a cargo del juez de refuerzo Patricio Cosentino, condenó a la comerciante a pagar $2.400.000 por daño moral y $50.000 por gastos notariales, con los intereses correspondientes. También dispuso que publicara una retractación en Facebook durante 15 días.
La demandante apeló el 26 de marzo de 2026 para pedir un aumento de la indemnización y que la rectificación apareciera en diarios impresos de la zona. La Cámara rechazó el planteo y confirmó la sentencia en todos sus términos.
Al fundamentar la resolución, Fiordelisi sostuvo:
“La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”.
Con ese criterio, el tribunal descartó ordenar la rectificación en Diario Jornada y Diario El Chubut, ya que las acusaciones no habían circulado por esos medios. También rechazó imponer disculpas personales, al considerar que sumarían un componente subjetivo ajeno a la reparación civil. Las costas de la segunda instancia quedaron a cargo de la demandante, cuyo recurso fue rechazado.






