El presidente de CONARPESA, Fernando Álvarez Castellano, cuestionó las condiciones que, según su versión, habría planteado el abogado Diego Martínez Zapata en una negociación por reclamos laborales en Chubut.

Álvarez Castellano sostuvo que el abogado habría solicitado cobrar primero sus honorarios, que la empresa desistiera de los recursos de queja y que retirara una denuncia presentada contra la jueza Amorina Testino ante el Consejo de la Magistratura. De acuerdo con su relato, los trabajadores cobrarían después y en cuotas.

Los señalamientos también mencionan una presunta connivencia entre Martínez Zapata y Testino, además de supuestos vínculos con otros fiscales y jueces de la provincia durante la gestión de Mario Das Neves. Ninguna de esas afirmaciones aparece como un hecho comprobado.
Antecedentes y otros señalamientos
Martínez Zapata fue fiscal de Estado y tuvo vínculos políticos con el dasnevismo. También fue mencionado tras la difusión de escuchas y de relaciones vinculadas con causas provinciales, entre ellas El Embrujo, relacionada con el exfuncionario Diego Correa. Ese episodio derivó en su apartamiento institucional.
Álvarez Castellano recordó que el abogado representó a la Cooperativa Eléctrica de Trelew en reclamos contra comerciantes con deudas. Martínez Zapata también hizo referencias a la CAFACH en entrevistas radiales. La Cámara de la Flota Amarilla manifestó que no tenía relación con este conflicto.
Posibles evaluaciones disciplinarias y penales
Las condiciones atribuidas al abogado podrían ser evaluadas desde el punto de vista deontológico si se acreditara que antepuso sus intereses a los de sus representados. Entre las posibilidades mencionadas figuran un eventual conflicto de intereses o una falta de lealtad profesional, que podrían dar lugar a sanciones disciplinarias, como la suspensión o la inhabilitación.
En el ámbito penal, el planteo enumera como hipótesis la coacción —prevista en el artículo 149 bis del Código Penal—, el tráfico de influencias o el encubrimiento. Para que esas figuras pudieran considerarse, deberían probarse sus elementos, como la existencia de un beneficio indebido o de una maniobra para obstaculizar el control disciplinario.
En cuanto a Testino, la negociación privada entre las partes no la haría formalmente responsable por sí sola. El análisis plantea que la situación podría ser distinta si se acreditara una coordinación previa entre la jueza y el abogado. En ese supuesto, una presunta intervención para frenar una investigación del Consejo de la Magistratura podría considerarse un indicio de parcialidad o mal desempeño.






