La Justicia revocó la libertad condicional de Matías Joel Vargas Anríquez y fijó una pena unificada de ocho años y seis meses de prisión efectiva. La decisión se tomó tras acreditarse seis nuevos hechos mientras cumplía la condena en libertad.
Vargas Anríquez había salido del establecimiento penitenciario el 3 de noviembre de 2025, mientras cumplía una pena de cinco años dictada en agosto de 2022. Los nuevos hechos se produjeron entre diciembre de 2025 y junio de 2026.
El primero ocurrió el 9 de diciembre de 2025. Luego se registraron hechos el 18 de enero, el 13 de febrero, el 18 de mayo, el 6 de junio y el 10 de junio de 2026. La nueva causa terminó el 26 de agosto de 2026 con un juicio abreviado y una condena a tres años y seis meses de prisión efectiva por robo, estafa y amenazas.
Durante la audiencia de ejecución penal, la funcionaria de Fiscalía Sofía Torres pidió que se revocara el beneficio. La solicitud se basó en el artículo 15 del Código Penal y en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que establecen el cese de la libertad condicional cuando se cometen nuevos delitos.
Cómo se unificaron las condenas
Para determinar el tiempo total de prisión, se aplicó el régimen previsto en el artículo 58 del Código Penal, modificado por la Ley 27.785. El cálculo se hizo mediante la suma aritmética de las dos penas:
- Primera condena: cinco años de prisión.
- Segunda condena: tres años y seis meses de prisión.
- Pena unificada: ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
